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Responsabilidad civil

Los propietarios tienen la responsabilidad de proteger a los visitantes de su propiedad para que no resulten heridos. Los visitantes de una propiedad pueden resultar heridos de diversas maneras. Los visitantes que pueden resultar heridos pueden ser de todas las edades, incluso niños. Ahí es donde la doctrina de la molestia atractiva entra en vigor dentro de la ley de responsabilidad de locales.

La doctrina consta de tres partes, que son las siguientes:

  • La doctrina no espera que los niños comprendan los peligros que pueden encontrar en una propiedad ajena.
  • La doctrina impone al propietario la responsabilidad de evitar lesiones a los niños si cree que éstos tienen motivos para visitar su propiedad.
  • La doctrina permite responsabilizar al dueño de la propiedad por no cumplir con la responsabilidad antes mencionada si un niño resulta herido en su propiedad.

Una molestia atractiva se define como cualquier cosa en una propiedad que podría ser atractiva para un niño y que le haría visitar la propiedad y explorarla. Los siguientes son algunos ejemplos de posibles molestias atractivas, que deben ser artificiales (eliminando lagos, estanques y otros peligros de origen natural):

  • Cortadora de césped
  • Piscinas y fuentes
  • Escaleras
  • Animales
  • Túneles

La definición real de "menor" en el sentido de la doctrina de la molestia atractiva variará según el tribunal que conozca del caso. Algunos tribunales siguen considerando niños a los adolescentes menores de 18 años.

La curiosidad de un niño no siempre es saludable, especialmente cuando conduce a una lesión en la propiedad de otra persona. Un abogado con experiencia en responsabilidad de las premisas puede explicar la doctrina molestia atractiva y cómo protege a sus hijos.

Fuente: FindLaw, "Peligros para los niños: What is an Attractive Nuisance?", consultado el 21 de julio de 2017.

Foto del autor

Michael Zimmerman

Michael nació en Houston, Texas. Estudió en las universidades de Baylor y Texas State, donde se licenció en Ciencias en 1987. Se especializó en Biología y en Química. Terminó su educación legal en Texas Southern University en 1990, obteniendo un Doctorado en Derecho de la Escuela de Derecho Thurgood Marshall. Fue admitido en el Colegio de Abogados del Estado de Texas en 1990.

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